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Análisis · Conversión

Suscripciones en México: avisar 5 días antes y dejar cancelar al instante ya es ley

El modelo de suscripción que hace caja con el olvido del cliente —renovaciones silenciosas, cancelación escondida— es ilegal en México desde diciembre de 2025. La ley del consumidor impone cuatro obligaciones concretas al cobro recurrente, y tres de ellas se resuelven en el diseño del checkout. El repaso, con el texto legal delante.

Publicado 10 agosto 2026 ·3 min de lectura ·1 fuente primaria
Cifras comprobadas el 10 agosto 2026
En este análisis

Hay un modelo de negocio que vive de que el cliente se olvide: la renovación que llega sin avisar, el botón de cancelar que no aparece por ningún lado, el correo de atención que tarda tres días en contestar. En México eso dejó de ser una estrategia agresiva para ser directamente ilegal el 13 de diciembre de 2025.

1. Las cuatro obligaciones

Lo que exige la ley a cualquier cobro recurrente

01

Informar del cobro de forma clara, destacada y accesible: cada cuánto, cuánto y en qué fecha.

02

Recabar el consentimiento expreso del cliente. Y que conste: si un día te lo discuten, tienes que poder enseñar cuándo y cómo lo dio.

03

Avisar con al menos cinco días naturales de antelación de cada renovación automática, dejando cancelar sin penalización.

04

Ofrecer un mecanismo de cancelación inmediata.

Lo interesante es dónde vive cada una. La primera y la segunda están en la pantalla de alta. La tercera es un correo automático que probablemente hoy no existe. La cuarta es un botón en el área de cliente. Tres de las cuatro son diseño de producto, no papeleo: las resuelve quien construye la tienda, no el departamento legal.

2. El aviso es antes de cada renovación, no una vez al contratar

Aquí está el malentendido más caro. «El cliente aceptó los términos cuando se dio de alta» no sustituye al aviso, y la ley no deja margen: hay que notificar «al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización». Cada renovación. Todas. Si cobras mensualmente, son doce avisos al año, no uno al contratar.

3. Cancelar tiene que ser inmediato, y dentro de tu propia interfaz

Nada de «llámanos en horario de oficina». Nada de formulario que se responde en 48 horas. Nada de escribir a un correo y esperar. La ley pide un mecanismo de cancelación inmediata, y es el requisito que más cuesta encontrar cumplido, porque durante años la fricción al salir se diseñó a propósito.

Aviso de transparencia

Dos precisiones. La primera: no nos consta ningún expediente de PROFECO aplicando estas fracciones, y no vamos a insinuar una oleada de multas que no hemos visto. Lo que sí consta es que la obligación está vigente y es exigible desde diciembre de 2025. La segunda: esto es información, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Hablamos de lo que construimos —el flujo de alta, el correo de aviso, el botón de cancelar—; para tu caso concreto, un profesional.

4. Tu flujo, repasado en diez minutos

El repaso, en orden

01

Date de alta en tu propia suscripción y haz capturas de cada pantalla. La mitad de los problemas se ven ahí.

02

Busca el correo de aviso previo a la renovación. Si no existe, es lo primero que hay que construir.

03

Cronométrate cancelando: si tardas más de un minuto o necesitas hablar con alguien, no cumples.

Y una cosa que se dice poco, porque el reflejo es pensar que esto va a costar clientes. No los cuesta: cambia de sitio el dinero. Bajan los cobros que acaban en devolución, bajan las reclamaciones y baja el ruido en atención al cliente. Quien sabe cuándo le van a cobrar y cómo salirse suele quedarse más tiempo, no menos, porque no está pagando con la mosca detrás de la oreja.

Las cifras de este análisis
CifraQué mideFuente
Art. 76 Bis Fracciones VIII y IX: toda venta con cobro recurrente en México debe informar del cobro de forma clara, destacada y accesible —periodicidad, monto y fecha—; recabar consentimiento expreso; notificar con al menos cinco días naturales de anticipación cada renovación automática permitiendo cancelar sin penalización; y ofrecer un mecanismo de cancelación inmediata. Ley Federal de Protección al Consumidor · decreto en el DOF
13 dic 2025 Fecha de entrada en vigor. El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 y rige desde el día siguiente. Ley Federal de Protección al Consumidor · decreto en el DOF

El texto se comprobó por lectura directa del decreto en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de verificación que consta arriba. Es fuente primaria: citamos el texto legal, no la paráfrasis de un blog. Esto es información, no asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta a un profesional. Si el artículo se reforma, corregimos el análisis y lo anotamos aquí.

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