La Ley 4/2026 hace de la accesibilidad un derecho y publicará el nombre de los sancionados desde el 23 de octubre
La Ley 4/2026 rige en España desde el 23 de octubre de 2026: la accesibilidad será un derecho y las sanciones graves firmes se publicarán con nombre del infractor.
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La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 2026 (BOE núm. 246), entra en vigor el 23 de octubre de 2026 y convierte la accesibilidad universal en un derecho que incluye «los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones». Para las webs con actividad en España no trae ningún requisito técnico nuevo, pero cambia el riesgo de no ser accesible: las sanciones graves y muy graves firmes se publicarán con el nombre del infractor y el procedimiento sancionador tendrá 1 año para resolverse.
La cifra
23 de octubre de 2026
entrada en vigor
La ley es de 1 de octubre, se publicó en el BOE el 3 de octubre de 2026 y su disposición final vigesimoctava fija que entra en vigor a los veinte días de esa publicación. Reforma el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013).
¿Qué cambia para una web desde el 23 de octubre de 2026?
Cambia el régimen de sanciones, no lo que la web tiene que cumplir. Según el texto de la Ley 4/2026 publicado en el BOE el 3 de octubre de 2026, hay tres novedades que tocan a una web:
- La accesibilidad pasa a ser un derecho (art. 22.1), con mención expresa a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Las sanciones se publican con nombre: el art. 92 establece que las resoluciones firmes por faltas graves y muy graves se harán públicas, con los datos personales disociados «salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores». El riesgo de reputación es nuevo.
- El procedimiento tiene plazo propio: según el art. 101, se inicia de oficio y debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de 1 año desde el acuerdo de iniciación. Antes regía el plazo general de la Ley 39/2015, con riesgo de que el procedimiento caducara.
Y una cuarta, para las webs con funciones de inteligencia artificial, como un chatbot o un buscador. La disposición adicional 17.ª de la Ley 4/2026 (BOE, 3 de octubre de 2026) lo dice así: «Todos los productos tecnológicos y plataformas digitales, incluidos aquellos basados en inteligencia artificial, se diseñarán siguiendo el principio de diseño accesible, cuando le sea aplicable conforme a la regulación normativa.» Se remite a la regulación aplicable: no es una obligación autónoma.
¿Qué no cambia con la Ley 4/2026?
No cambian los requisitos técnicos ni las multas. La Ley 4/2026, publicada el 3 de octubre de 2026, no modifica la Ley 11/2023, que es la que fija los requisitos de accesibilidad de las webs y del comercio electrónico; no cambia las cuantías de las multas y no fija plazos de adaptación para las webs.
Lo que sí cambia es el contexto de la obligación de accesibilidad cognitiva que llega con el RD 707/2026, que entra en vigor el 2 de enero de 2027: ese reglamento cuelga del mismo texto refundido que reforma la Ley 4/2026, así que sus obligaciones para las webs quedan bajo este régimen sancionador reforzado. Qué conducta concreta de una web encaja en qué infracción lo deciden los arts. 81 y 95 del texto refundido y la legislación de cada comunidad autónoma.
¿Qué datos conviene guardar?
Estas son las fechas y los artículos que confirma el texto de la Ley 4/2026 en el BOE del 3 de octubre de 2026:
- 1 de octubre de 2026, 3 de octubre de 2026 y 23 de octubre de 2026: fecha de la Ley 4/2026, de su publicación en el BOE y de su entrada en vigor, a los veinte días de la publicación. Fuente: BOE-A-2026-20528.
- Art. 92: las resoluciones firmes por faltas graves y muy graves se harán públicas sin disociar el nombre de los infractores. Fuente: Ley 4/2026, BOE.
- 1 año (art. 101): plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador, que se inicia de oficio, desde el acuerdo de iniciación. Fuente: Ley 4/2026, BOE.
- DA 17.ª: todos los productos tecnológicos y plataformas digitales, incluidos los basados en inteligencia artificial, se diseñarán con el principio de diseño accesible «cuando le sea aplicable conforme a la regulación normativa». Fuente: Ley 4/2026, BOE.
¿Qué conviene hacer antes del 23 de octubre de 2026?
Revisar la web con lo que ya era exigible, sin esperar nada nuevo. Si tienes una web con actividad en España, sobre todo si vendes online:
- Comprueba que cumple los requisitos de la Ley 11/2023. Un punto de partida es el análisis de los seis errores de accesibilidad web en España.
- Si tienes chatbot o buscador con inteligencia artificial, revísalo también con el principio de diseño accesible de la DA 17.ª.
- Ten en el calendario el 2 de enero de 2027, cuando entra en vigor el RD 707/2026 y su capa de accesibilidad cognitiva.
En Rigol&Co podemos revisar contigo si tu web cumple lo que ya te exigían en accesibilidad antes de que la Ley 4/2026 entre en vigor.
Fuentes
El resto de noticias, en Noticias. El porqué largo, con cifras y fuentes, en Análisis.
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